DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS (MODELO 232)

 

 

El Modelo 232 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones o situaciones relacionadas con países que Hacienda califica como paraísos fiscales, es decir, territorios de baja tributación.

 

 

A continuación, analizamos los aspectos más relevantes relativos a la misma (clic en cada apartado para saber más) 

 

 


   1.  ¿Quiénes son los obligados a su presentación?
 

        Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
   


 

   2.  ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración informativa?
           Deben distinguirse dos supuestos:
  •  Caso general (Contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural): durante el mes de noviembre.
  •  Contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural: en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del mismo.   



   3. ¿Qué operaciones se deben declarar?

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros con las siguientes exclusiones.
  • Operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIEs y las UTEs.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de las OPAs y OPVs.
  • Operaciones Específicas. Siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación y con todas las partes vinculadas supere los 100.000 euros:
    • Las realizadas con empresarios en estimación objetiva que individual o conjuntamente con sus familiares ostenten, al menos, el 25% del capital social.
    • Transmisión de negocios.
    • Transmisión de acciones o participaciones no cotizadas.
    • Transmisión de inmuebles.
    • Transmisión de inmuebles.
    • Operaciones sobre activos intangibles.
  • En todo caso, con independencia de su importe:
    • Las operaciones vinculadas, del mismo tipo y mismo método, cuando el importe conjunto de todas ellas sea superior al 50% del INCN.
    • Operaciones con reducción Patente Box.
    • Operaciones y situaciones relacionadas con Países o Territorios calificados como Paraísos Fiscales.





         



   4. ¿Quiénes se consideran partes vinculadas a efectos de esta obligación?
   

        Los señalados en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En el ámbito de la vinculación socio-sociedad la participación deberá ser igual o superior al 25%.
   


 

   5.  ¿La presentación de esta declaración sustituye a la documentación de las operaciones vinculadas?
   No, se trata de dos obligaciones distintas e independientes.

   




   6.  ¿Cuál es el régimen sancionador asociado a este modelo?
   No presentar el modelo 232 o presentarlo fuera de plazo o de forma incorrecta conlleva una serie de infracciones:
  • Infracción por no presentación en plazo: multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad que hubieran debido incluirse con un mínimo 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
    Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
  • Infracción por presentar el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta: multa pecuniaria proporcional al 0,5%, 1%, 1,5% ó 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75% respectivamente. En el caso de que el porcentaje sea inferior al 10%, se impondrá una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida

       

No presentar el modelo 232 o presentarlo fuera de plazo o de forma incorrecta conlleva una serie de infracciones:

Infracción por no presentación en plazo: multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad que hubieran debido incluirse con un mínimo 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
Infracción por presentar el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta: multa pecuniaria proporcional al 0,5%, 1%, 1,5% ó 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75% respectivamente. En el caso de que el porcentaje sea inferior al 10%, se impondrá una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida

 

 

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