IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PLASTICOS 2023

El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

A continuación, analizamos los aspectos más relevantes del mismo:

 


   1. ¿Cuál es el hecho imponible del impuesto?
El hecho imponible del impuesto está constituido por cualquiera de las siguientes actividades:

         a) La importación o adquisición intracomunitaria de mercancías contenidas en envases de plástico no reutilizables.

         b) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables o de productos de plástico semielaborados destinados a su obtención.

         c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos de plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases de plástico no reutilizables.
   


 

   2. ¿Qué productos se encuentran sujetos al impuesto?
   

        Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías , tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.

        No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que, formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.
       
        Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
       
        Se entiende por productos semielaborados aquellos obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o más operaciones de transformación y que requieren de una o varias operaciones de transformación posteriores para poder ser destinados a prestar su función como envase. Como ejemplo, están las preformas o las láminas de termoplástico.
       

Ejemplos de productos que forman parte del impuesto

Ejemplos de productos que no forman parte del impuesto

   


   3. ¿Quién es el contribuyente a efectos del impuesto y cuándo se devenga el mismo?
   

        El devengo y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:
       


                 
    •  En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.
                            
    • En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
                   
    •  En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
                            
    • En la tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.
                           
4. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el registro territorial del impuesto?
   
    •  Los fabricantes de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiéndoles un CIP con la clave de actividad FP.

                  Si también realizan adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiéndoles un CIP con la clave de actividad AP. Quedarán exceptuados de esta obligación si el peso total del plástico no reciclado contenido en sus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos en el mes natural.

                  Si también realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, no deberán solicitar la inscripción en el registro territorial.

                  Si desarrollan la actividad de fabricación en varios establecimientos, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de cada establecimiento correspondiéndoles, a cada uno de ellos, un CIP con clave de actividad FP.

                           

    •  Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiéndoles un CIP con la clave de actividad AP. Quedarán exceptuados de esta obligación si el peso total del plástico no reciclado contenido en sus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos en el mes natural.

                      Si también realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, no deberán solicitar la inscripción en el registro territorial.

                     

    •  Los importadores de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, no estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial.
                 

           

   

   5. ¿Cómo se liquida el impuesto?
        En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto, los contribuyentes (fabricante o adquirente intracomunitario) están obligados a presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el ingreso de la deuda tributaria (modelo 592).

        En estos casos el periodo de liquidación es mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa del impuesto.
       
        En los supuestos de importación de productos objeto del impuesto, el impuesto se liquidará por la aduana conforme a lo dispuesto para la deuda aduanera en la normativa aduanera.
       
  
         
   

 

 

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