12/12/2022 por ASESORIA ARIAS Y SANMARTÍN S.L 0 Comentarios
IMPUESTO SOBRE DEPOSITO DE RESIDUOS 2023
El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor impuesto medioambiental que recae sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
A continuación, analizamos los aspectos más relevantes del mismo:
1. ¿Cuál es el hecho imponible del impuesto?
Es hecho imponible del impuesto la entrega de residuos, para su eliminación, en vertederos autorizados situados en el territorio español, tanto de titularidad pública como privada.
También, es hecho imponible del impuesto la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración autorizadas situadas en el territorio español, tanto de titularidad pública como privada.
2. ¿Qué productos se encuentran sujetos al impuesto?
A efectos del impuesto son residuos cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la obligación o intención de desechar.
Se exceptúan del impuesto:
- Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Los suelos excavados que no superen los criterios y estándares para ser declarados suelos contaminados.
- Los residuos radioactivos.
- Los explosivos desclasificados.
- Las materias fecales, paja u otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso utilizados en actividades agrícolas y ganaderas, silvicultura o producción de energía a partir de biomasa.
- Las aguas residuales.
- Los subproductos animales.
- Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio.
- Los residuos resultantes de la prosprección, extracción, tratamiento o almacenamiento de recursos minerales o de la explotación de canteras.
- Las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan y que se destinen a ser utilizadas como materia prima para piensos.
- Las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan y que se destinen a ser utilizadas como materias primas de alimentos,
3. ¿Quién es el contribuyente a efectos del impuesto y cuándo se devenga el mismo?
Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que realicen el hecho imponible.
Son sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean gestores de los vertederos, de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos, cuando sean distintas de las que realizan el hecho imponible.
4. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el registro territorial del impuesto?
En aquellas Comunidades Autónomas en la que la gestión del impuesto le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los obligados a presentar autoliquidación por el impuesto deben inscribirse en el Registro territorial del impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
5. ¿Cómo se liquida el impuesto?
Si es sujeto pasivo del impuesto, como contribuyente o como sustituto del contribuyente, está obligado a presentar trimestralmente la correspondiente autoliquidación por el impuesto.
En aquellas Comunidades Autónomas en la que la gestión del impuesto le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la autoliquidación (modelo 593) deberá comprender las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.
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