29/12/2022 por ASESORIA ARIAS Y SANMARTÍN S.L 0 Comentarios
NUEVO REGIMEN DE COTIZACION DE AUTONOMOS 2023
El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, que se implantará de forma progresiva y en el que los profesionales por cuenta propia deberán cotizar en función de los ingresos netos que declaren, para lo cual se ha diseñado un sistema de cuotas que varía en función de los ingresos previstos.
A continuación, exponemos los aspectos importantes:
¿A quién se le aplica este nuevo régimen?
El nuevo régimen de cotización será aplicable a todos aquellos trabajadores autónomos que estén de alta a 1 de enero de 2023.
No obstante, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos a 31 de diciembre de 2022, si no optan por este nuevo sistema, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder. No obstante, deberán tener en cuenta que están sujetos a la regularización de sus cuotas si son inferiores a las que les correspondería según sus rendimientos.
¿Cómo se determina provisionalmente la base de cotización en este nuevo régimen?
En el momento del alta en el régimen de autónomos o si se opta por acogerse a este nuevo régimen de cotización, deberá escogerse la base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales conforme a la tabla general de bases publicadas en el RDL 13/2022
Es importante tener en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2023, no se podrá solicitar una base de cotización superior a la base máxima del tramo en el que el autónomo quede incluido en función de su rendimiento mensual previsto.
Caso especial: Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
¿Cuándo se tiene que comunicar a la Seguridad Social los rendimientos mensuales previstos durante el ejercicio?
A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para servicios y trámites online.
Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta.
En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque los rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando. En este último caso, tendrá que solicitar el cambio de la base de cotización y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
A lo largo del año, ¿se puede cambiar la base de cotización escogida?
La base de cotización se puede modificar hasta 6 veces a lo largo del año. En función del momento en que se realice la modificación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.
¿En qué consiste la regularización de la cuota del ejercicio?
Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que la TGSS realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado.
Si tras el resultado de la regularización los rendimientos anuales han sido menores a los previstos, la TGSS procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota pagada y la que corresponde pagar. No obstante, debe tenerse en cuenta que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Si los rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, la TGSS reclamará la cantidad no abonada, en cuyo caso, si se abona la cantidad antes del último día del mes siguiente al que se reciba la notificación, esta estará exenta de intereses.
¿Cómo se calcula el rendimiento anual a efectos de la determinación de la base de cotización?
Estimación directa: rendimiento neto de todas las actividades (ingresos menos gastos deducibles) + cuotas autónomos
Estimación objetiva: rendimiento neto previo
A estos rendimientos se les aplicará una reducción por gastos del 7% a los autónomos persona física y 3% a socios mercantiles y sociedades laborales.
¿Qué ocurre con aquellos autónomos que a 31 de diciembre de 2022 son beneficiarios de la tarifa plana? ¿Y si se dan de alta a partir del 1 de enero de 2023?
Los autónomos beneficiarios de la tarifa plana a 31 de diciembre de 2022, seguirán aplicándola, en las mismas condiciones, hasta que finalice su periodo máximo de duración.
Los nuevos autónomos que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023, tendrán derecho a una tarifa plana de un importe de 80 euros los primeros 12 meses. Entre el mes 13 y el 24, la cuota será de 80 euros en el caso de que los rendimientos netos no superen el SMI.
¿Si el autónomo es mayor de 47 años se le aplica alguna base determinada?
No. Con el nuevo sistema, el autónomo mayor de 47 años debe seleccionar la base provisional mensual en función de sus rendimientos económicos netos previstos.
Además, con el nuevo sistema de cotización, se elimina el tope a las bases de cotización de las personas trabajadoras autónomas mayores de 47 años, equiparándose este colectivo al resto.
¿Qué especialidades tienen los denominados autónomos societarios?
Al margen de lo indicado en los puntos anteriores, los autónomos societarios deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Ø Para la determinación de la base de cotización, se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de las entidades en que participan, si su participación es mayor o igual al 33% o al 25% en caso de administradores (por ejemplo, dividendos), así como los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
Ø Si se ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo como socio de una sociedad mercantil o una sociedad laboral, al menos 90 días en el año natural, la base de cotización no podrá ser inferior a 1.000 euros mensuales.
¿Qué especialidades tienen los denominados autónomos colaboradores?
Al margen de lo indicado en los puntos anteriores, los autónomos colaboradores deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Ø Para la determinación de la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos.
Ø Si se ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como colaborador de un familiar, al menos 90 días en el año natural, la base de cotización no podrá ser inferior a 1.000 euros mensuales.
¿Qué incidencia tiene este cambio a efectos de la obtención de prestaciones o en el cálculo de la pensión?
Como ocurría hasta la entrada en vigor de este nuevo régimen de cotización, la base de cotización escogida afecta a la hora de determinar el importe de las prestaciones a recibir, por ejemplo, por Incapacidad Temporal o baja de maternidad, así como al cálculo de la pensión por jubilación a percibir.
En este sentido, a los trabajadores autónomos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los 3 primeros tramos de cotización, se les aplicará durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.
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